Servicio de Sepelio

Servicio Solidario de Sepelios

 

REQUISITOS: para solicitar el servicio Servicio Solidario de Sepelios

  • Datos personales de cada integrante (DNI, Fecha Nacimiento, Domicilio)
  • Certificado Médico
  • Cumplimentar la Solicitud_ Declaración Jurada
  • Cumplir con el Estatuto, Reglamento del Servicio

 

Si Ud. decide confiar en nosotros, puede pasar de otra empresa funeraria a nuestra Entidad sin ningún tipo de carencias, presentando solamente el ultimo recibo de pago. Las características de nuestras prestaciones son las siguientes:

  • Ataúd de primera calidad
  • Sala de sepelio sin cargoSala de Sepelios Helvecia
  • Coche fúnebre y de acompañamiento
  • Pago de Tasas e impuestos  comunales y Registro Civil
  • Todos los trámites por nuestra cuenta
  • Arrendamiento de nicho por un año sin cargo
  • Lápida en granito natural con crucifijo, placa y florero
  • Traslado desde Sta. Fe a la Localidad dentro del Dpto. Garay, cuando el asociado viva en el Dpto.


SI UD. QUIERE ASESORARSE O  DECIDE ASOCIARSE ENVIAMOS A SU DOMICILIO PROMOTORES, SOLICITANDOLO AL TELEFONO DE LA COOPERATIVA

Tel: 03405 470 201/202

 

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOLIDARIO
DE SEPELIO COOPERATIVA DE OBRAS, VIVIENDAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS DE HELVECIA LIMITADA .

ARTÍCULO Nº 1: La Cooperativa de Obras, Viviendas, y Servicios Públicos de Helvecia Limitada prestará el servicio funerario a todos los asociados y a sus grupos familiares convivientes, conforme a lo previsto en el artículo 5to. inciso K del estatuto y en un todo de acuerdo con el presente reglamento y a lo dispuesto por la resolución Nro. 1224/79 del I.N.A.C. (actual S.A.C. y su modificatoria Res.198/93) o cualquier otra que en el futuro la sustituya.

ARTÍCULO Nº 2. La adhesión al servicio solidario de sepelio será voluntaria. El servicio se prestará a través de dos tipos básicos , a los que podrán optar el asociado o en su caso derechos habienten, a saber: a) Normalizado y b)
Mejorado. el Consejo de Administración fijará los precios de ambos tipos de servicios, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza del primero.

ARTÍCULO Nº 3: La cooperativa también podrá prestar servicios, objeto de la presente reglamentación, a terceros no asociados, a un precio diferencial, que fijará el Consejo de Administración y en las condiciones que para tal caso, fijará la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO Nº 4: El servicio funerario, se efectuará en el cementerio local o en el correspondiente a las localidades donde ésta Cooperativa preste el mismo, salvo que por causa de fuerza mayor, o por solicitud del asociado, debiera llevarse a cabo el sepelio en otras localidades donde la Cooperativa no peste el servicio. En este caso el Consejo de Administración determinará la factibilidad del mismo y la fijación de tarifas que deberán abonarse, según fuere la situación.

ARTÍCULO Nº 5: Los asociados que soliciten la provisión de un servicio del tipo normalizado podrán optar, entre abonar un precio según las condiciones establecidas por el Consejo de Administración o bien adherirse al plan colectivo de financiación a que se refiere el siguiente artículo.

ARTÍCULO Nº 6: El plan colectivo financiero del servicio normalizado consistirá, en que mensualmente o con la periodicidad que se estableciere el Consejo de Administración los asociados adherentes, deberían satisfacer en forma solidaria el costo de los servicios prestados en el mes o período estipulado, en tal caso el ingreso de los respectivos importes se efectuarán en la forma que dispusiere el Consejo de Administración.
El asociado que se retrasare en el pago de dos (2) períodos consecutivos perderá sus derechos , quedándole la posibilidad, luego de saldar su deuda de solicitar su ingreso como nuevo asociado.

ARTÍCULO Nº 7: los asociados de la Cooperativa serán notificados de la aprobación del presente reglamento y la iniciación del servicio solidario de sepelios, los mismos deberán presentar declaración de aceptación de servicio que la Cooperativa proveerá, informando su adhesión y los componentes de su grupo familiar, mediante Declaración jurada. A partir de dicho momento quedará incluido en los beneficios de este servicio, sin ningún requisito de antigüedad previa. Apartir del último día del mes de aceptación todo nuevo socio y su grupo familiar recibirán
los beneficios del servicio contando noventa días de aprobada su solicitud de ingreso. Los nuevos componentes del grupo familiar del titular, excepto los recién nacidos, recibirán los beneficios del presente servicio a los ciento ochenta días de aprobada su solicitud de ingreso.

ARTÍCULO Nº 8: El grupo familiar lo integra el asociado titular, su cónyuge o pareja; hijos y/o personas a cargo del titular menores de edad, sin límites de edad: hijos y/o personas a cargo del titular, discapacitados; hijas solteras sin recursos económicos propios; padres a cargo que no posean recursos ni ingresos propios; nietos legalmente y/o hechos a cargo del titular, hasta su mayoría de edad; todos ellos que convivan bajo un mismo techo y ostenten un trato familiar, previa Declaración Jurada del titular de que todos gozan de buena salud y que no padecen enfermedades graves y terminales; así mismo hijos que estén cumpliendo con las obligaciones militares y/o estudiando, para la cual deberán presentarse los certificados que lo acrediten como tal. Todo integrante de grupo familiar que forme pareja, aunque siga compartiendo el mismo techo (vivienda) dejará de pertenecer
al grupo familiar, quedándole el derecho de asociarse formando su propio grupo.

ARTÍCULO Nº 9: El asociado titular deberá presentar en la Cooperativa una Declaración jurada con la nómina de las personas en condiciones de recibir el beneficio en relación con lo expuesto en el artículo octavo, asimismo dentro de las setenta y dos (72) horas informará de todo cambio producido en el grupo familiar tendrá derecho al servicio en los plazos establecidos en el artículo séptimo.

ARTÍCULO Nº 10: Es requisito indispensable para la utilización del servicio de sepelio, que el asociado se encuentre al día con el pago de los servicios que presta la Cooperativa, integración de cuotas sociales suscriptas y toda otra deuda contraída con la misma, pudiendo el Consejo de Administración contemplar situaciones de fuerza mayor, debidamente comprobadas, para la cual podrá requerir la documentación o testimonio que considere conveniente para justificar la demora que pudiera existir, la que en ningún caso podrá ser superior a lo expuesto
en el artículo sexto.

ARTÍCULO Nº 11: Los servicios de sepelio que preste la Cooperativa mediante éste sistema de adhesión constará, ya sea para sepultura en panteón, nichos, bóvedas, o tierra, para mayores, niños o angelitos, de los siguientes elementos: a) Ataúd cuyas características fijará anualmente el Consejo de Administración; b) Capilla velatorio c) Coche fúnebre d) Un (1) vehículo de duelo para familiares directos, e) Tramitación del caso; f) Anuncios en radios locales; g) Nichos por período mínimo; h) Lápida y placa. La no utilización de algunos de estos elementos no dará a reclamos o reintegros. El uso de los vehículos previsto para el servicio, queda condicionado a la transitabilidad de los caminos por donde los mismos deban circular, caso contrario la Cooperativa adoptará los medios necesarios para reemplazar tales vehículos por otros adoptados a las circunstancia.

ARTÍCULO Nº 12: Cuando ocurra el fallecimiento del asociado titular o algún miembro de un grupo familiar, quien requiera el servicio funerario deberá presentar en la cooperativa o donde esta establezca, el documento de identidad del fallecido y los comprobantes que acrediten su calidad de beneficiario (declaración jurada del grupo familiar, recibo del último pago de servicios y toda otra documentación necesaria para la presentación del mismo).

ARTÍCULO Nº 13: Los asociados que opten por un servicio mejorado, deberán abonar la diferencia en forma que establezca el Consejo de Administración.

ARTÍCULO Nº 14: Cuando el titular adherente o miembro de su grupo no haga uso del ataúd correspondiente por haberlo adquirido en el lugar de deceso cuando este ocurra fuera del área de presentación del servicio de la cooperativa, El Consejo de Administración bonificará el costo del mismo de acuerdo al valor actualizado del ataúd que le hubiere correspondido por convenio. No se reconocerá gastos de traslados desde o hacia afuera de la zona cubierta por este servicio.

ARTICULO Nº 15: El velatorio no podrá exceder de una duración de treinta (30) horas. Cuando por circunstancia excepcionales deba prolongarse por un plazo mayor, serán a cargo del solicitante todos los trámites y gastos relacionados con los permisos, como así también los mayores costos que por tal causa tuviera que afrontar.

ARTICULO Nº16: El Consejo de Administración, ordenará convenientemente el uso de las salas velatorias en oportunidad en que las mismas fueren habilitadas.

ARTICULO Nº 17: El asociado o en caso los solicitantes del servicio de sepelio, se constituirán como depositarios responsables de todos los elementos que se faciliten para el uso del velatorio y están obligados a reponer cualquier pérdida deterioro que sufran.

ARTÍCULO Nº18: Se autoriza al Consejo de Administración a realizar convenios con municipalidades y/o comunas donde esta Cooperativa preste servicios para sepelios de personas de recursos precarios, no asociados, etc. en los términos de la resolución Nro. 1224/79 del I.N.A.C. o la que en el futuro lo suplante.

ARTÍCULO Nº19: En caso de producirse fallecimiento colectivos, por epidemias, revoluciones, guerras, catástrofes, o cualquier otra causa que ocasionará muertes masivas, la Cooperativa se reserva el derecho de atender el servicio de sepelio, siempre que sus posibilidades financieras de la sección funeraria lo permitan.

ARTÍCULO Nº 20: Quedan excluidas de este servicio las personas de existencia jurídica, asociadas a esta Cooperativa.

ARTICULO Nº 21: Para el caso de sepelio de un niño recién nacido, bastará como constancia un certificado médico donde conste el nombre de la madre y la relación con el asociado titular.

ARTÍCULO Nº 22: El Consejo de Administración, está facultado para establecer convenios con otras Cooperativas, Asociaciones o entidades de carácter público o privado, los mencionados convenios serán firmados “ad referéndum” de la Asamblea (conforme al artículo 4to. Resolución ex-S.A.C. N° 22/89).

ARTÍCULO Nº 23: Comprobada falsedad en la Declaración Jurada de que pudiera redundar en perjuicio para la Cooperativa , el titular responsable y su grupo serán sancionados con la expulsión de este servicio y deberá reintegrar todos los gastos que su falsedad ocasionó a la Cooperativa.

ARTÍCULO Nº 24: Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo de Administración teniendo en cuenta el espíritu humanitario del mismo, con la obligación de informar a la Asamblea General Ordinaria siguiente.

ARTÍCULO Nº 25: El presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, quedan facultadas para gestionar la aprobación de este reglamento y en su caso aceptar observaciones y/o enmiendas de forma y/o de fondo que pueda formular la autoridad de aplicación.

ARTICULO Nº 26: Para cualquier cuestión derivada del presente reglamento, los asociados adherentes se someterán a los tribunales naturales competentes, renunciando al fuero Federal

 

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual

+ Visto el expediente N° 642557/96-C por el que la COOPERATIVA DE OBRAS, VIVIENDAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE HELVECIA LIMITADA, solicita la Aprobación e inscripción del REGLAMENTO DEL SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIO, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 y 13 de la Ley N° 20.337 prescribe que los reglamentos que no sean de simple organización interna de las oficinas deben ser aprobados por este organismo e inscriptos en el Registro nacional de cooperativas.

Que la recurrente ha cumplido con las exigencias prescriptas por la Ley N°20.337. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 784/96-I.N.A.CyM. EL VOCAL DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el REGLAMENTO DELSERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIO, de la COOPERATIVA DE OBRAS VIVIENDAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE HELVECIA LIMITADA, Matrícula 3171, con domicilio legal en Helvecia, Departamento Garay, Provincia de santa Fe, sancionada en la asamblea del 20/04/96, según texto agregado de fs 20 a 23.

ARTÍCULO 2°: Inscribase el mismo en el Registro Nacional de Cooperativas y expídanse los respectivos testimonios.

ARTÍCULO 3°: Agréguese copia de la copia de la presente resolución a los testimonios y al expediente mencionado.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, archivese. RESOLUCIÓN N°825. ACTA Nª 149: ASAMBLEA ORDINARIA DE FECHA: 18/04/1998. 4 to. : Información sobre el artículo Nº 24 del Reglamento del Servicio Solidario de Sepelios modificación Artículo Nº 14, Incorporación de Artículos Reglamentarios. Por secretaría en relación a este punto se lee: “ En relación al artículo Nº 24 del reglamento del Servicio Solidario de Sepelios, El Consejo de Administración informa sobre la prorroga que se hizo en la prestación del Servicio sin carencia alguna hasta el día 30/04/98, atendiendo a la cantidad de socios que requerían el servicio y tendiente a favorecer la incorporación de los mismos. En el artículo Nº 14 se incluyo “ad referéndum de la asamblea, la incorporación del traslado sin cargo de los socios fallecidos, desde la localidad de Santa Fe hacia Helvecia y/o Cayastá. Se tendrá lo antes dicho como válido, siempre que el deceso ocurriera en la localidad mencionada y para todos los socios que habiten en la zona donde presta el servicio nuestra Cooperativa. También podrán adherirse al Servicio Solidario de Sepelios sin ningún tipo de carencias aquellas personas que no hubieran cumplido los sesenta (60) años y acrediten tener cobertura hasta la fecha de solicitud, con cualquier otra empresa de sepelios”. Este punto es aprobado sin ningún tipo de objeción y por unanimidad de los asambleísta. ACTA Nº 150. ASAMBLEA ORDINARIA DE FECHA: 17/04/1999 4to. : Modificaciones al Reglamento del Servicio Solidario de Sepelios según su Artículo Nº 24: Por secretaría se informa a la Honorable Asamblea la metodología de asociación de personas mayores de sesenta y cinco (65) años; atendiendo a la solidaridad y al fin social que moviliza a las entidades cooperativas; ya que dichas personas se veían impedidas de acceder a compañía de sepelios, debido a lo cual el consejo de Administración resolvió: a) Brindar cobertura en un todo de acuerdo a la prestación de Servicio Solidario de Sepelios normalizados, estableciendo una cuota mensual de Pesos , con un contrato vinculante especial, donde se estipula una remuneración durante el primer año de Pesos ($ ) o de Pesos ($ ) durante el segundo año a pagar por los causahabientes y/o codeudor si ocurriera el deceso del solicitante durante el período precedente.

 
 
 

¿Qué es el concepto cooperativismo?

El Cooperativismo es un movimiento Socio-económico basado en valores y principios de igualdad y equidad. Las personas se organizan y asocian voluntariamente en empresas cooperativas de propiedad conjunta y democráticamente controladas para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales.

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