Cementerio Parque

Cementerio Parque Eterno Descanso

TRABAJAMOS PARA HACER MÁS FÁCILES LOS MOMENTOS MÁS DIFÍCILES

COSERVHEL brinda este servicio, en un predio donde tenemos habilitado Parcelas, Nichos y Mausoleos. Ofrecemos el acceso a este servicio en la modalidad asociativa y compra directa de contado o en cuotas.

REQUISITOS: para solicitar el servicio  de Cementerio Cooperativo Eterno Descanso

  • Ser menor de 60 años
  • Datos personales de cada integrante (DNI, Fecha Nacimiento, Domicilio)
  • Certificado Médico
  • Cumplimentar la Solicitud_ Declaración Jurada
  • Cumplir con el Estatuto, Reglamento del Servicio

En nuestro Cementerio parque podrá optar por la compra de:

  • Nichos
  • Parcelas de tierra
  • Mausoleos

Acérquese a nuestras oficinas y consulte por los planes de pago.

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO COOPERATIVO “ETERNO DESCANSO”


Aspectos puntuales a tener en cuenta:

Sistema Colectivo y Solidario de adhesión voluntaria

ALTAS y BAJAS

Serán beneficiarios el asociado y su grupo familiar que figure en la Declaración Jurada  Esta Declaración Jurada   se realizara inicialmente   al firmar el Contrato de Adhesión, al ingresar un nuevo miembro Familiar o al producirse la baja de uno de ellos.

Inclusión y excepciones: Según Reglamento

Modalidad: Derecho Real de Uso por 30 años a contar del fallecimiento del último beneficiario que figure en la Declaración  Jurada. Pasado dicho lapso de tiempo, se ubicarán los restos en la “Galería de los Recuerdos” habilitando un registro para quienes ingresen y se lo identificará con una plaquita.

ACCESO

  1. Plan de Financiamiento Colectivo
  2. Asociado directo (no asociado al Plan de Financiamiento colectivo)

MODALIDADES DE SERVICIOS DE USO:

  1. PARCELAS
  2. NICHOS
  3. MAUSOLEOS

Valor de la Cuota: La fijará el Consejo de Administración con análisis de costos.

Asociado al Servicio de Sepelio gozará de un descuento del 10% en la cuota.

Forma de Adhesión: ASOCIARSE

Carencia: 90 días con la siguiente excepción: Incorporación dentro de los 90 días de iniciada la venta, como Plan Promocional.

Edad de vigencia: 21 años ó 26 años para los estudiantes que figuren en DECLARACION JURADA con presentación del correspondiente certificado de estudios que acrediten dicha situación

PAGO MANTENIMIENTO: Para asociado con adhesión colectiva voluntaria: sin costo. Para asociado de adquisición Directa: Mientras viva.

 

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE “DERECHO REAL DE USO SE SEPULTURA DE COSERVHEL – COOPERATIVA OBRAS VIVIENDAS Y   SERVICIOS PUBLICOS DE HELVECIA LIMITADA

MATRICULA  INAES Nº:3.171 –MATRICULA PROVINCIAL: 0653.

ARTICULO 1º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Social, la Cooperativa brindará a sus asociados y demás personas a cargo de éste el Servicio de Sepultura en las modalidades de Nicho – Parcela – Mausoleo que oportunamente contrate según lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2.- Se implementará un Sistema Solidario que consistirá en un Plan Pre Pago de Financiamiento Colectivo, en base a la Adhesión voluntaria de sus asociados. Quedarán incluidos dentro de los beneficios aquellos que suscriban el Contrato y realicen la Declaración Jurada de Familiares a Cargo que convivan bajo el mismo techo.  Quienes adhieran dentro del plazo de los 90 días de la puesta en marcha del servicio, podrán hacer uso de los beneficios sin carencia, quienes adhieran con posteridad lo harán con una carencia de 90 días de  fallecido uno de los miembros del grupo familiar que figure en la DECLARACION JURADA dentro de las 120 hs. Posteriores al fallecimiento, los demás miembros deberán asociarse con una nueva DECLARACION JURADA donde figuren Titulares y Adherentes. Será el titular el Socio de la Cooperativa y Adherentes los demás miembros de la familia que convivan bajo el mismo techo hasta los 21 años de edad o hasta 26 años quienes acrediten ser estudiantes y que figuren en la DECLARACION JURADA como tales. Si el fallecido es el titular, los demás miembros deberán: a) Asociarse como titular uno de ellos; b) Firmar nuevo Contrato y c) Presentar nueva  DECLARACION JURADA

ARTÍCULO 3- Quienes se asocien al Cementerio Cooperativo deberán ser asociados o no a cualquier modalidad que preste CoServHel.

ARTÍCULO 4- Podrán hacer uso del servicio elegido –Nicho-Parcela-Mausoleo, quienes hayan adherido al Plan de Financiamiento Colectivo : a) Los asociados que reúnan los requisitos exigido en el Artículo 2 del presente Reglamento, b) Su cónyuge hasta la separación legal o divorcio o de hecho, c) concubino, d)- hijos y nietos menores de 21 años, quedando también comprendidas aquellas personas que se hallen cursando estudios en otras localidades o ausentes temporalmente por razones de viaje o enfermedad, o bien cuando por cualquier causa bien justificada a juicio del Consejo de Administración, se encuentren residiendo circunstancialmente en otro domicilio distinto del declarado y hubiese comunicado oportunamente a la Cooperativa con debida antelación . En todos los casos se requiere la exigencia de haber cumplimentado la obligación de presentar la DECLARACION JURADA de la familia como lo cita el Artículo Nº 2. , con no menos de 90 días de antelación a la fecha de solicitud del servicio, salvo las excepciones previstas en dicho artículo. A los fines de la antigüedad prevista por  éste artículo, se deja declarado que, en caso de fallecimiento del asociado, todas las personas que estuvieran incluidas en la DECLARACION JURADA  antes citada, serán amparadas como en vida de aquél por un lapso de 120 horas de ocurrido su deceso. Para seguir contando con el beneficio en forma ininterrumpida, éstas personas en el plazo de 120 horas deberán asociarse a la Cooperativa cumpliendo con la totalidad de los recaudos exigidos por la reglamentación vigente, en caso de no hacerlo así , quedan excluidos de los beneficios del sistema, estando en idénticas condiciones que cualquier tercero.

ARTICULO 5- Dejase expresamente establecido, que no podrán adherir al Plan de Financiamiento Colectivo los asociados que no tengan una antigüedad de 90 días como tales o registren cualquier clase de deudas vencidas con la Cooperativa, en cuyo caso deberán previamente cancelarlas.

ARTICULO 6- Dejase expresamente estipulado que en todos los casos, será a cargo del solicitante del servicio, todos los impuestos, gravámenes y tasas de cualquier índole que se derive del mismo.

ARTICULO 7- Cuando se tratase de atender un servicio de un niño de hasta tres meses de edad, cuyos padres hayan adherido al Plan de Financiamiento Colectivo, sin haberlo incorporado a la  Declaración Jurada al momento del deceso, bastará la constancia de la filiación respectiva y en tal caso no se considerará la exigencia de inclusión en dicha DECLARACION JURADA

ARTICULO 8- Los beneficios previstos en la presente reglamentación serán reconocidos en su totalidad por la Cooperativa hasta un máximo de sesenta (60) días de ocurrido el fallecimiento del beneficiario. Transcurrido dicho lapso, caducará de pleno derecho  cualquier reclamo

ARTICULO 9- Para el caso de los asociados y demás personas comprendidas en previsiones del Artículo 2 , adheridos al Plan de Financiamiento Colectivo, y que no hicieren uso del servicio elegido, la Cooperativa no reconocerá derecho aviente alguno .

ARTICULO 10-  Toda escisión del grupo familiar o constitución de uno nuevo a que se refiere el artículo 4º, implica para los interesados la obligación de asociarse a la

Cooperativa y cumplimentar las exigencias previstas en ésta reglamentación para solicitar la incorporación al Plan de Financiamiento Colectivo del servicio. Por su parte el grupo familiar residente de origen o los integrantes que del mismo queden, deberán efectuar la pertinente comunicación a la prestadora y cumplir con las modificaciones de la DECLARACION JURADA respectiva.

ARTICULO 11. En caso de epidemias o  catástrofes naturales o causadas por el hombre y/o ante cualquier situación de carácter excepcional, la Cooperativa atenderá la prestación de los servicios previstos en el presente Reglamento en la medida que sus posibilidades lo permitan,  quedando el Consejo de Administración facultado para tomar las medidas que requiera la situación mientras la misma subsista.

ARTÍCULO 12.- El Servicio aquí reglamentado comprenderá el derecho de uso de NICHO – MAUSOLEO o PARCELA  en el sector que la Cooperativa haya dispuesto para tal fin y con la modalidad de construcción elegida.

DE LOS NICHOS

ARTÍCULO 13.- Los Nichos se han construido numéricamente y en cuatro hileras ordenadas  y su adjudicación se ajustará a los siguientes requisitos: Se los numerará siguiendo un orden que se iniciará en la primera fila de izquierda a derecha, continuando por las sucesivas filas en el mismo orden. La adjudicación será al momento de su uso en el mismo orden de abajo a arriba y de izquierda a derecha.

ARTICULO 14- Los Nichos contarán con una tapa de vidrio pulido y pintado en su contracara de color negro. Se permitirá como accesorio: símbolo religioso al cual pertenezca, florero y placa de dimensiones prefijadas por el Consejo de Administración y la construcción de los mismos será exclusivamente por cuenta de la Cooperativa o empresa constructora que el Consejo de Administración  determine, bajo su dirección y supervisión

ARTÍCULO 15- El servicio de nichos se prestará únicamente el tipo básico contemplado por el respectivo Proyecto técnico  y la construcción de los mismos será exclusivamente por cuenta de la Cooperativa o empresa constructora que el Consejo de Administración  determine, bajo su dirección y supervisión. Los titulares de dichos Nichos no podrán bajo ningún concepto ceder ni alquilar el derecho real de uso a terceros.

 

DE LOS MAUSOLEOS

ARTICULO 16- Los mismos están construido en un solo proyecto técnico igualitario, con una capacidad para dos ataúdes en el sector elegido por la Cooperativa para esos fines, y la construcción de los mismos será exclusivamente por cuenta de la Cooperativa o empresa constructora que el Consejo de Administración  determine, bajo su dirección y supervisión. Los titulares de dichos Mausoleos no podrán bajo ningún concepto ceder ni alquilar el “derecho real de uso” a terceros.

 

DE LAS PARCELAS

ARTÍCULO 17- El Derecho Real de Uso de Parcelas  tendrán como único destino permitido al derecho del adquirente  para la inhumación de cadáveres, restos o cenizas humanas. A ese solo efecto deberán presentar la documentación requerida, en las condiciones estipuladas por el Consejo de Administración en el presente Reglamento  y la distribución de los ataúdes o urnas se ajustará a las condiciones previstas en la Ordenanza Comunal que regla un máximo de cuatro restos por parcela compuestos por dos ataúdes y dos reducciones u hornacinas.

ARTICULO 18- . Los titulares de dichas Parcelas no podrán bajo ningún concepto ceder ni alquilar el “derecho real de uso” a terceros.

ARTICULO 19.- A- Todas las obligaciones del usuario se harán extensibles a las personas que designó como beneficiario del “Derecho Real de Uso” B- En el supuesto que se produjere el deceso del usuario, se convocará a quienes figuren en lista de nuevo usuario, conforme a los contratos respectivos a formalizarse a  tales efecto, en el mismo orden en que se hubiere designado en el contrato suscrito en vida por el usuario y por el cual se hubiere constituido su derecho de uso.  C- Para que el o los beneficiarios designados puedan proceder al depósito o inhumación de los restos del usuario en la parcela cuyo uso a este hubiere pertenecido, en un plazo de 5 días hábiles   deberán otorgar y suscribir el nuevo contrato de uso a nombre del solicitante de esa inhumación ó depósito; contrato que se ajusta a las normas y disposiciones contenidas en aquel por el cual se los hubiere designado como beneficiarios. D.- Que entendido que COSERVHEL no asume ni asumirá responsabilidad alguna ante aquellos usuarios que hubieren sido desplazados en su relación por otro de grado inferior, en virtud de que el desplazante se hubiera presentado ante dicha sociedad y requerido con anterioridad a los postergados, el que no se lo invista del carácter de nuevo usuario. El derecho de prioridad no se considerará transmisible por herencia.  En el  caso que se incumplan las obligaciones pactadas en el presente; la parte cumplidora deberá intimar  para que la otra se ajuste en un termino no superior a 15 días bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato con mas los daños y perjuicios que dicha inobservancia ocasione.

ARTICULO 20 .-Son derechos de los usuarios A) Usar y servirse de las unidades cuyo uso se haya adquirido de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos; B) Depositar en ellos los restos de las personas a QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2953 DEL Código Civil;  C) Utilizar las instalaciones y espacios del Cementerio afectadas al acceso del predio, estacionamiento de vehículos, circulación de peatones y vehículos, baños, administración, sala de espera y recinto de cultos, así como todos los bienes o espacios comunes del inmueble; uso que, siempre, deberá practicarse conforme a las finalidades o destinos a los que se encuentren afectados esos bienes o espacios.-

ARTICULO 21- El usuario en caso de hacer uso de la PARCELA   la Cooperativa le proveerá , sobre la superficie en cuestión y en concordancia con la línea ad-hoc, una placa de granito color gris mara, de 0,45 m por 0,50  m. por 0.02 m de espesor y una plaquita de bronce identificando cada inhumado , estilo provenzal de 17,5 cm. por 8 cm. en la cual figurará solamente : Nombre y Apellido del occiso, símbolo de la identificación religiosa(cruz, estrella de David, etc.) abreviatura de la frase acostumbrada en su credo ( Q.E.D.P. , D.E.L.P.S., ETC) Y LA FECHA DE FALLECIMIENTO, QUEDANDO TERMINANTEMENTE prohibido variar estas disposiciones, como así también agregar placas de homenaje o textos diferentes.

ARTICULO 22: En el Plaquetario habilitado para esos fines, donde podrá homenajearse a los difuntos, mediante la colocación de placas recordatorias con el tamaño y leyenda  que deseen, siempre respetando usos y costumbres, debiendo solo adquirir el espacio necesario a la Cooperativa. Queda prohibido la colocación de floreros metálicos, plásticos o de cualquier material, o cualquier tipo de objeto no especificado en el presente reglamento, como así también dejar flores artificiales en la Parcela: Solo está autorizado colocar flores naturales sobre la placa.-

ARTÍCULO 23: La Cooperativa pone a disposición de la Comuna Local, una fracción de terreno para sepultura de personas indigentes en la modalidad de parcela en un todo de acuerdo al presente Reglamento, siendo asignadas por la Cooperativa.

ARTÍCULO 24: El presente Reglamento puede ser modificado por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, como lo establece el Estatuto de nuestra Cooperativa.

 
 
 

¿Qué es el concepto cooperativismo?

El Cooperativismo es un movimiento Socio-económico basado en valores y principios de igualdad y equidad. Las personas se organizan y asocian voluntariamente en empresas cooperativas de propiedad conjunta y democráticamente controladas para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales.

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