Provisión de Agua Potable

Provisión de Agua Potable

REQUISITOS: conexión domiciliaria de AGUA POTABLE

  1. El Predio debe estar dentro del ámbito de la concesión del servicio
  2. Fotocopia de titulo de la propiedad del Inmueble
  3. Fotocopia Boleto Compra venta del Inmueble
  4. Fotocopia Certificación fehaciente de ser Poseedor o Tenedor del Inmueble
  5. Abonar Cuota de Conexión
  6. Poseer Canilla de Servicio y Tanque Domiciliario
  7. Cumplir con el Estatuto, Reglamento del Servicio
  8. Fotocopia PII

CONSUMOS DOMÉSTICOS ESTIMADOS NORMALES DE LOS ELECTRODOMÉSTICOS:

lavarropas

Lavarropa: 100 litros por descarga


Inodoro: 20 litros por descarga (pérdida continua 4500 litros x día)


Ducha: 80 litros si es breve


Auto: 500 litros por lavado


Manguera: 500 litros por hora


Canilla: PÉRDIDA PEQUEÑA: 2000 litros por día / PÉRDIDA GRANDE: 12.000 litros por día

 


SISTEMA DE CAPTACIÓN

TRATAMIENTO DE POTABILIZACIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DE HELVECIA

 

  • 01 – CAPTACIÓN: La fuente de captación de aguas subterráneas de las que se provee el servicio está constituida por una batería de siete perforaciones que impulsan cada una un caudal de 25.000 litros/hora.

  • 02 – CISTERNA DE AGUA CRUDA: Por medio de una red de cañerías de Impulsión, el agua en estado natural o cruda, es transportada hasta la Cisterna de Agua Cruda de 125.000 litros de capacidad. En esta reserva se hallan sumergidas dos electrobombas que impulsan el agua hacia la planta de tratamiento

  • 03 – INYECCIÓN DE REACTIVOS:  Para acondicionar el agua, ni bien es ingresada a la planta, es dosificada de flocadh, cal e hipoclorito de sodio  que favorecerán el proceso de formación de flocs, acelerando el tratamiento.

  • 04 – OXIDACIÓN: En la Torre de Oxidación, el agua cae en forma de lluvia y es oxigenada mediante ventilación forzada. Con este tratamiento ya se está en condiciones de pasar a la zona de coagulación.

  • 05  – COAGULACIÓN: En este tramo se produce la coagulación de los flocs de partículas de hierro y manganeso. Estas aglutinaciones serán separadas en la sedimentación y filtración.

  • 07 – SEDIMENTACIÓN: En el sector de sedimentación, se completa el proceso de coagulación y los flocs aumentan su tamaño y también su peso, por lo que precipitan, formando barros en el fondo. Estos barros son periodicamente eliminados.

  • 08 – FILTRACIÓN: En los filtros de mantos arenosos, son retenidos aquellos flocs que por sus pequeñas dimensiones no alcanzaron a sedimentar en la etapa anterior.  En esta fase se completa el tratamiento de separación del Hierro y Manganeso, presentes en las aguas crudas.

  •  09a – CISTERNA DE AGUA TRATADA: Finalizada la etapa de filtración, el agua es conducida por simple gravedad, a la Cisterna de Agua Tratada con el mismo volumen de la anterior, para luego en función de la demanda, ser elevada por electrobombas sumergibles instaladas en la misma cisterna, hasta el tanque elevado.

  • 09b – ABLANDAMIENTO: En la cañería que vincula la Cisterna de Agua Tratada con el Tanque Elevado se produce una bifurcación, donde parte del caudal es derivado a una columna de intercambio iónico. Este intercambiador tiene por objeto la reducción de la dureza del agua. Este flujo, una vez ablandado vuelve a conectarse con la cañería de conducción al Tanque Elevado.

  • 10 – DESINFECCIÓN: En la cañería de subida al Tanque Elevado, se produce una inyección proporcional al caudal pasante de Hipoclorito de Sodio destinada a desinfectar el agua, culminando el proceso de potabilización.

  • 11 – TANQUE ELEVADO: Con una capacidad de 150.000 litros, este reservorio cumple con la función de presurizar el agua entregada a la población.

  • 12 – DISTRIBUCIÓN: El agua potabilizada es finalmente conducida a los domicilios  de los usuarios a través de las cañerías de la red de distribución.

REGLAMENTO DEL USUARIO


GENERALIDADES

ART. 1º – OBJETO: El REGLAMENTO DEL USUARIO tiene por objeto establecer los lineamientos de las normas que regularan las relaciones entre los usuarios, la prestadora y el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, respectivamente, conforme las definiciones establecida en el artículo 3 de la Ley 11.220 y sin perjuicio de las definiciones específicas adoptadas en el anexo C de dicha Ley.

ART. 2º- NORMATIVA APLICABLE: La prestación de los servicios de provisión de agua potable se rige por las disposiciones de la ley 11220, el Contrato de Concesión y/u Ordenanza Municipal que otorgue dicha concesión firmado entre la Comuna de Helvecia  y la Cooperativa  de Obras, Vivienda y Servicios Público de Helvecia Ltda. , las regulaciones del ENRESS, en ese orden y, supletoriamente, las normas de la ley 24.240 y sus modificatorias.

ART. 3º – SUJETOS Y DEFINICIONES: A los efectos de este REGLAMEN’I’O se entiende por:

  1. a) CONCEDENTE: Comuna de Helvecia.-
  2. b) PRESTADORA: Cooperativa de Obras, Vivienda y Servicios Públicos de Helvecia Ltda.
  3. c) ENTE REGULADOR: A1 ente creado por la ley 11.220 y cuya constitución fuera aprobada por el decreto 3470/195, denominado en adelante en este Reglamento como ENRESS, competente para controlar y regular la prestación del servicio en toda la Provincia de Santa Fe.
  4. d) USUARIOS: Personas físicas o jurídicas que sean propietarias, poseedoras o tenedoras de inmuebles que reciban o deban recibir el suministro del servicio.

Los usuarios se dividen en:

d.1.) Usuarios reales.  Son aquellos cuyos inmuebles se encuentran dentro de las Áreas Servidas.

d.2.)  Usuarios potenciales.  Son aquellos cuyos inmuebles se encuentran en áreas no servidas.

  1. e) AMBITO DE LA CONCESIÓN: El ámbito de aplicación del Reglamento comprende el territorio comprendido por la Comuna de Helvecia.-
  2. f) ÁREA DE EXPANSIÓN: El territorio comprendido dentro del área concesionada en el cual se aprueben planes de mejoras y expansión de los servicios que preste la prestadora.
  3. g) AREA SERVIDA: El territorio dentro del cual la Prestadora presta efectivamente el servicio de provisión de agua potable.
  4. h) BALDÍO: Aquel inmueble que careciendo de toda edificación no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio.
  5. i) INMUEBLE CONECTADO AL SERVICIO: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria de Servicios de Agua Potable, siempre que no le hubiera sido otorgada la desconexión o la no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley N 11.220.-
  6. j) INMUEBLE DESCONECTADO DEL SERVICIO: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición Servicios de Agua Potable a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiera otorgado la desconexión o no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.220. Esta definición es extensiva a todos aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el servicio por falta de pago.
  7. k) INMUEBLE DESHABITADO: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de índole alguna.
  8. l) INSTALACIONES EXTERNAS: Toda la red exterior de distribución de agua potable y se extiende hasta el enlace a las instalaciones internas de los inmuebles establecidos.
  9. m) INSTALACIONES INTERNAS: Se entenderá por instalaciones internas a los sistemas de cañerías y accesorios necesarios para efectuar la distribución de Agua Potable, en este caso, el punto de conexión entre las instalaciones internas y las redes externas estará determinado por la llave maestra o el medidor de caudales, lo que se encontrare en último término, medido en el recorrido de la cañería y en sentido de ingreso a la propiedad. La llave maestra o el medidor, en su caso, se considerarán parte integrante de las redes externa.
  10. n) REGIMEN TARIFARIO: El cuerpo de normas que regulan los precios o tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios de provisión de agua potable y por trabajos o insumos conexos o necesarios para la prestación de dichos servicios.

ñ)  SERVICIO: El servicio público comprende:

ñ.1)  captación y potabilización del agua.

ñ.2) transporte,  Distribución y comercialización del Agua Potable.-

En todos los casos  el Servicio incluye el mantenimiento, la construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias  para su prestación en las condiciones previstas en las normas aplicables.-

 

DE LOS SERVICIOS.

DISPOSICIONES GENERALES

 

ART. 4º – CARACTER DEL SERVICIO: La provisión de los servicios públicos de agua potable deben ser prestados por la Prestadora en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad, obligatoriedad, generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación con trato igualitario a los usuarios y la protección de la salud de la población y  la protección del medio ambiente.

ART. 5º – OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO: Los habitantes del AREA SERVIDA están obligados a cumplir con los reglamentos en vigor y a proveerse del servicio de Agua Potable suministrado por la Prestadora.  En caso de detectarse dentro del área servida un usuario que no se halle conectado a la red, la Prestadora le informará de su obligación de conectarse a 1a red.

ART. 6º – REDES E INSTALACIONES EXTERNAS: La Prestadora es responsable de la construcción, mantenimiento, operación, explotación., rehabilitación y renovación de las instalaciones de captación y potabilización del agua.  Dicha responsabilidad se extiende incluso al enlace con las instalaciones internas de los inmuebles abastecidos.

 

PROVISIÓN DE AGUA

 

ART. 7º – CALIDAD DEL AGUA: El agua potable que la Prestadora provea deberá cumplir con los parámetros químicos y microbiológicos establecidos en el Anexo «A» de la ley 11220, respondiendo a normas que aseguren su potabilidad, su carácter incoloro y carente de turbiedad.

ART. 8º – CAUDAL DE AGUA: La Prestadora deberá proveer al Usuario el caudal de agua que necesite para cumplir con el destino del inmueble servido. Cuando un usuario necesitase un mayor caudal de agua podrá solicitar a la Prestadora conexiones suplementarias o de mayor diámetro, abonando los cargos respectivos.  La Prestadora podrá denegar tales peticiones sólo en función de razones técnicas y en cada caso indicará la oportunidad en que podrá satisfacer el pedido.

ART. 9º – PRESIÓN: La Prestadora deberá tender a mantener una presión disponible de 1,40 Kg./cm2 que permita el abastecimiento continuo a un tanque domiciliario de distribución, instalado según las Normas Aplicables.

Este requerimiento no implica la obligación de tomar mediciones de presión en todas o algunas conexiones en particular del sistema.  La carga podrá ser establecida por cálculos o modelos matemáticos disponible para su consulta por el Ente Regulador de servicios Sanitarios y verificados por mediciones de campo.

AR’I’. 10º – FUENTES ALTERNA’I’IVAS DE AGUA: La Prestadora deberá autorizar la utilización de fuentes alternativas de agua, siempre que no exista riesgo para la salud pública, la protección de la fuente de agua, la prestación del servicio, la protección de los recursos hídricos y el medio ambiente.  La denegatoria podrá ser recurrida por los interesados ante el Ente Regulador.

 

INSTALACIONES INTERNAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS

 

ART. 11º – INSTALACIONES INTERNAS DE PROVISIÓN DE AGUA: El Usuario es responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable del inmueble, de modo que no alteren el funcionamiento de la red pública ni contaminen el agua en distribución.  El usuario no podrá instalar bombas succionadoras conectadas directamente a la red ni conectar otra fuente alternativa de agua sin autorización de la Prestadora. El usuario deberá evitar que sus instalaciones internas produzcan daños a terceros o fugas de agua.  En caso de que el usuario utilice una fuente alternativa de agua, debidamente autorizada, la Prestadora podrá exigir la colocación de una válvula de no retomo a cargo del usuario.  En caso de urgencia la Prestadora está autorizada a proveer este dispositivo con cargo al usuario, siempre que éste no cumpliere con su deber o cuando la urgencia esté debidamente fundada.

ART. 12º – REPARACIONES: En caso de detectarse fugas, pérdidas o desbordes en instalaciones internas, el usuario será notificado por 1a Prestadora para que proceda a su reparación.  De no efectuarse la misma dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES (10) de la recepción de la notificación, 1a Prestadora estará facultada para realizar los trabajos correspondientes, facturándole al usuario el costo de los mismos, previa autorización del Ente Regulador.

ART. 13º – INSPECCIONES: El usuario podrá permitir que empleados de la Prestadora ingresen al inmueble servido para verificar las instalaciones internas de los usuarios quienes, informándolo en forma completa y veraz., podrán ordenar al usuario las modificaciones y adecuaciones que resulten necesarias para la normal prestación del servicio. En todos los casos las visitas deberán realizarse en horarios razonables, salvo situaciones graves de emergencia operativa y el personal correspondiente deberá vestir uniforme identificatorio, exhibiendo credenciales adecuadas.  En caso de negativa del usuario y, siempre que existiera riesgo de daños a las personas o bienes, la Prestadora deberá comunicar la situación al ENRESS y recabar la pertinente orden judicial.

 

MEDIDORES

 

ART. 14º – SISTEMA DE MEDICION: Todos los inmuebles servidos se rigen por el sistema medido.-

AR’I’. 15º – RENOVACIÓN: La renovación y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalación.

ART. 16º – LECTURAS.  La Prestadora realizará la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturación en cada caso.  Solamente en caso de imposibilidad excepcional de lectura y con razón fundada, la Prestadora podrá estimar los volúmenes a facturar siempre que ello no se realice en más de dos (2) ocasiones en el año.  Tal estimación de volumen será de igual valor al período anterior leído siempre que éste no hubiere sido impugnado por el Usuario.

El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación hasta la finalización de tal período.

En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por la Prestadora.

El acceso al medidor estará limitado al personal que indique la Prestadora pero éste deberá permitir correspondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada

AR’I’. 17º – FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR: Se considerara que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos del 6% del consumo real apreciado por medio de un patrón aprobado por el ENRESS.

AR’I’. 18º – VERIFICACIÓN POR PEDIDO DEL USUARIO: Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, procederá a la inspección y verificación gratuita del medidor y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez días corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podrá facturar en función de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspección y verificación practicada.  Si como resultado de la inspección y verificación se determinare, el erróneo funcionamiento del medidor la Prestadora procederá al recambio o reparación del medidor a su costo.  Si se determinase que el medidor  registró consumos en exceso corresponderá, además, la refacturación de los Servicios prestados.  Si se comprobase que el medidor registró consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna.

En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora, además, el usuario podrá impugnar la factura que la Prestadora emita en función de los consumos leídos.

ART. 19º – VERIFICACIÓN POR DECISIÓN DE LA PRESTADORA: Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación.  Asimismo, deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados hasta que dicha comunicación se concrete.

Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor, procederá a su reparación o reemplazo a su costo.  En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora.

ART. 20º – MANIPULACIÓN DE MEDIDOR: Está prohibida al usuario toda manipulación del medidor y sus accesorios. En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deberá reparar el daño causado así como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.

 

CONEXIÓN Y DESCONEXIÓN DE LOS SERVICIOS

 

ART. 21º – CONEXIÓN.

  1. a) Obligatoriedad: Una vez que el servicio de provisión de agua potable esté disponible en las condiciones del Art. 52 de la ley 11..220 y el artículo 4 del presente reglamento el inmueble deberá ser conectado obligatoriamente al servicio.
  2. b) Información al usuario. Trámite: La Prestadora notificará al Usuario, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos, la fecha desde que tendrá disponible el servicio y la fecha prevista de conexión, solicitándole la presentación de un plano o croquis de instalación interna que le permita definir la ubicación de la conexión domiciliaria.

La falta de presentación de dicha documentación no eximirá a la Prestadora de la obligación de construir la Conexión Domiciliaria y ubicarla en el lugar que considere más conveniente.

  1. c) Adecuación de instalaciones internas: En caso que el Usuario comunicare a la Prestadora que sus instalaciones internas no resultan adecuadas para la conexión al Servicio. la Prestadora deberá otorgar un plazo adicional no inferior  a treinta (30) días corridos  en el cual  el Usuario  deberá ejecutar o adecuar dichas instalaciones.  Vencido dicho plazo la Prestadora estará facultada al cobro del Servicio, previa notificación al Ente Regulador.-
  2. d) Conexión de inmuebles a pedido del Usuario: En caso de que  fuere el Usuario  quien solicitare la conexión. Deberá   gestionarla  en las oficinas de la Prestadora,  presentados los planos de instalación interna correspondientes para la definición  de la ubicación de la conexión.  La Prestadora procederá  a efectuar la conexión solicitada  en un plazo no mayor de treinta días ( 30), facturando  el servicio a partir del momento en que se realice aquella.-
  3. e) Cargo de Conexión: Una vez instalada una conexión nueva, el usuario deberá abonar   la Prestadora el cargo de conexión, establecido en pesos …………………… más impuestos  Si la conexión del inmueble fuere  consecuencia de la construcción  por la Prestadora  de redes nuevas en área de expansión, el importe del cargo de infraestructura  incluye el derecho a la instalación  de una única conexión domiciliaria por inmueble y por servicio, establecida en pesos ……………….. más impuestos, si el usuario se conectare al servicio.-

ART. 22 – DESCONEXIÓN DE INMUEBLES DESHABITADOS: Si el inmueble se encontrare  deshabitado el usuario podrá eximirse de la obligatoriedad de pago  del servicio  de Agua  Potable solicitando la desconexión  del Servicio. Para ello  deberá abonar, el cargo  de desconexión  y  la totalidad de la deuda que el inmueble registre  con motivo de los servicios prestados por la Prestadora.  Verificada la procedencia de la solicitud (inmueble deshabitado) y siempre y cuando el usuario abone  el cargo respectivo y la deuda que el inmueble haya generado, dentro de los quince días (15) contados desde que se le notifique tal circunstancia,  la Prestadora deberá desconectar el servicio y dejará de emitir la facturación del servicio.  En la  comunicación  referida la Prestadora  deberá  informarle el importe de la deuda a que se hace mención más arriba.

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto, se deberá abonar por cargos de desconexión voluntaria la suma de pesos ………………..más impuestos, cargo de reconexión voluntario pesos ……………….más impuestos y no se abonará cargo por no conexión.

ART. 23°- NO CONEXIÓN DE INMUEBLES DESHABITADOS:  Si el inmueble se encontrare deshabitado y no contare con conexión domiciliaria instalada, el usuario podrá eximirse  de las obligaciones de conexión y  pago de la tarifa por el servicio que tiene disponible, solicitando la No Conexión de los Servicios.

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

ART. 24° – INMUEBLES  BALDIOS:  Si el inmueble fuese baldío y no contase con conexión domiciliaria instalada, el usuario no pagará ningún cargo.

En el caso de solicitar el servicio deberá abonar el cargo de conexión.

Si dicho inmueble  Baldío  cuenta con la respectiva conexión domiciliaria se considerará inmueble conectado al servicio, salvo que se haya solicitado la desconexión y  abonado el respectivo cargo.

ART. 25° – RECONEXIÓN AL SERVICIO: Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Prestadora  tendrá derecho al cobro del Cargo de Reconexión por corte de servicio establecido en pesos …………………… más impuestos y Cargo de reconexión por corte de servicio con retiro de medidor  y demás elementos, establecido en pesos …………………… más impuestos La Prestadora o Terceros no podrán percibir del Usuario  otros    cargos o montos adicionales por este concepto.

En caso de que el usuario haya solicitado y obtenido la No Conexión del inmueble  deshabitado  y en el caso de inmuebles baldíos,  al solicitar  la conexión del servicio deberá  abonar  el cargo de conexión.

 

INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO- EMERGENCIAS.

 

ART. 26° – CONTINUIDAD DEL SERVICIO:  La Prestadora deberá prestar un servicio  ininterrumpido durante los   365 días del año, las veinticuatro horas (24)  del día, a excepción de los cortes previstos en las normas aplicables.

ART. 27° –  INTERRUPCION DEL SERVICIO: Cualquiera sea la causa de interrupción del  servicio, aún cuando se trate de tareas de mantenimiento,  renovación o rehabilitación   de la red u  otros tipos de obras o trabajos, la Prestadora tiene a su cargo  las siguientes obligaciones:

  • Cortes programados: Deben ser comunicados a los usuarios, por medios adecuados, con 48 horas  de antelación.-
  • Cortes imprevisto: cualquiera sea la causa, la Prestadora deberá informar a los usuarios, dentro de las 24 horas de producido y medios adecuados de difusión.-
  • En todos los casos en que el corte del servicio se prolongare por un lapso superior a las  18 horas la Prestadora está obligada a disponer de un servicio de emergencia gratuito de agua potable que permita como mínimo la satisfacción  de las necesidades básicas de higiene y alimentación  de aquellos usuarios que se lo soliciten.-

4- La información a los usuarios deberá ser llevada a cabo con la difusión más conveniente a las circunstancias de cada  caso, de  modo de  que tengan el debido conocimiento del corte y  la oportunidad de adoptar, si ello fuera posible, las  precauciones que resulten convenientes.-

ART. 28° – SERVICIO DE EMERGENCIA: La Prestadora está obligada a proporcionar a los usuarios un servicio de emergencia durante los 365 días del año.  Los lugares y  teléfonos a los que el Usuario  puede acudir deberán ser indicados en las facturas que emita la Prestadora.

 

DE LOS SUJETOS

DE LOS USUARIOS

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

ART. 29° – DERECHOS DE LOS USUARIOS: El usuario goza de los siguientes derechos:

1)    Conectarse o desconectarse del servicio de provisión de agua potable en las condiciones y casos previstos en los Art. 21, 22, 23, 24  y 25 de este Reglamento.

2)    Recibir el servicio de agua potable en las condiciones establecidas en las normas aplicables.

3)    Formular denuncias y reclamos sobre irregularidades en la prestación de los servicios.

4)    Utilizar el servicio permanente de emergencia en caso de interrupciones o irregularidades en el servicio.

5)    Requerir de la Prestadora la inspección de la calidad del agua en el punto de conexión.

6)    Ser informado con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.

7)    Reclamar de la Prestadora cuando no cumpla:

  1. a) Con las normas de facturación.
  2. b) Con los Planes de Expansión y Metas fijadas en la Concesión.
  3. c) Con el deber de información del Régimen Tarifario.-

8)  Reclamar ante el  ENRESS por cualquier inconveniente en la prestación de los servicios               que no hubiere sido debidamente atendido por la Prestadora.

  • Denunciar ante el ENRESS cualquier conducta irregular u omisión de la Prestadora o sus  agentes pudiere afectar sus derechos, perjudicar los servicios o el medio ambiente.
  • Recibir información completa, veraz, y suficiente sobre el servicio que la Prestadora presta.
  • Recibir de la Prestadora un trato cortés, diligente o eficiente.
  • Recibir asesoramiento y asistencia gratuita respecto al correcto diseño, construcción de mantenimiento  de las instalaciones internas y sobre los medios de acción preventiva a adoptar para el mejor  desarrollo  de la prestación de los servicios y su aprovechamiento.
  • Recibir, en caso de falta de pago por un lapso mayor de (3) meses para el pago de una factura, emplazamiento por cinco (5) días hábiles para cancelar la deuda bajo apercibimiento de  corte del Servicio. Dicha  intimación de pago deberá realizarse de manera fehaciente por los  Prestadores, y por lo menos en dos (2) oportunidades, con un intervalo mínimo de dos (2) semanas  entre cada una de ellas. Cumplidos estos recaudos, los Prestadores podrán  cortar el servicio suministrado a los Usuarios morosos.
  • A que no se le corte del servicio cuando exista acuerdo con la Prestadora, fehacientemente documentado, sobre el pago del monto adeudado o en aquellos casos en que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios hubiere ordenado suspender la desconexión o en otros casos de urgente  necesidad demostrada conforme resolución  fundada del Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
  • Al restablecimiento del servicio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de convenido el pago  o cancelada la deuda que originó el corte, incluyendo los intereses y recargos y el correspondiente cargo de reconexión.

 

AR’I’. 30°  – OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: Son obligaciones de los usuarios:

1)    Cumplir ‘ con los reglamentos vigentes en cuanto a la conexión y desconexión de los servicios,  absteniéndose  de obtener servicios alternativos de  agua en el área  servida  sin el conocimiento  y  la debida autorización de la Prestadora.

2)    Abstenerse de Formular denuncias  infundadas o de requerir  el servicio permanente de emergencia si no existiera causa para ello.

 

3)   Mantener las  instalaciones internas en buen estado de funcionamiento, evitando  pérdidas de  agua.

 

Pagar los servicios que se le presten y los cargos correspondientes a conexión, desconexión,      reconexión y  los demás cargos previstos en el Régimen Tarifario vigente.

  • Permitir a la Prestadora la inspección del inmueble servido en los casos previstos en este Reglamento.

6)    Abstenerse de manipular los medidores instalados.

7)    Informar cualquier modificación que altere la facturación  a emitir por la Prestadora.

 

 

DE LA PRESTADORA

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA

 

ART. 31° – DERECHOS DE LA PRESTADORA: La Prestadora goza de los siguientes derechos:

1)  Ejercer la tenencia y administración de los bienes afectados al servicio de acuerdo a la ley 11220 y el contrato de concesión.

2)      Percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios a su cargo.

  • Inspeccionar los inmuebles ubicados en el Área concesionada en los casos y condiciones previstas en el Reglamento y las normas aplicables.
  • Formular denuncias ante la Justicia Penal para el caso de comprobarse fraude o violación a las normas de protección del medio ambiente o daño a las instalaciones.
  • Solicitar al usuario la presentación de un plano o croquis de instalación interna que permita definir la ubicación   de la domiciliaria  y la evaluación  del diámetro  La falta  de prestación  no eximirá la Prestadora de la obligación de construir la domiciliaria  y ubicarla en el lugar que considere más convenientes.-

 

ART. 32°  OBLIGACIONES DE  LA PRESTADORA: La Prestadora tiene las siguientes obligaciones:

1) Suministrar  el agua potable a los usuarios en las condiciones establecidas  en las normas  aplicables..

  • Interrumpir el suministro del servicio de agua potable cuando la calidad de la misma no cumpla con los requisitos exigidos en las normas técnicas aplicables.
  • Investigar gratuitamente las denuncias  de anomalías en la calidad del agua  formuladas  por los usuarios, poniendo el hecho en conocimiento del ENRESS en forma inmediata.-

4)  Prestar al Usuario un servicio permanente de emergencias.-

5) Atender debidamente los reclamos de los usuarios relacionados a la prestación o facturación  de los servicios.-

6)  Llevar un Registro de Reclamos sistematizado, con acceso del ENRESS a todos los campos  de la base de datos, conforme lo dispuesto por la ley 24.240 y sus modificatorias.-

7)  Tener a disposición y a la vista del usuario el libro de reclamos.

8) Ejecutar bajo su responsabilidad, la conexión  entre las instalaciones internas y las redes externas y   asistir y asesorar gratuitamente a los usuarios sobre el correcto diseño, construcción y mantenimiento  de las instalaciones internas.-

9) Comunicar al usuario con una antelación mínima  de 30  días corridos  la fecha prevista de conexión  y la de disponibilidad del servicio correspondiente.

10) En caso de detectar irregularidades, fugas o pérdidas en cañerías o instalaciones  bajo responsabilidad  del usuario, notificar al mismo para que efectúe la reparación y si no la efectúa dentro de los diez días (10) corridos  de notificada, previa autorización del ENRESS, realizaría a costa del usuario.

11) Cumplir  con los términos establecidos para la reconexión del servicio en caso de corte.

12) Abstenerse de cortar el servicio cuando exista acuerdo con el usuario, fehacientemente documentado, sobre el paso del monto adeudado, en aquellos casos en que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios hubiere ordenado suspender el ejercicio de la facultad de corte o en otros casos de urgente necesidad demostrada conforme resolución fundada del Ente Regulador de Servicios Sanitarios.

13 ) Suministrar al usuario, en forma cierta y objetiva información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre el servicio y  toda otra circunstancia conexa a él.

 

PROCEDIMIENTOS  DE RECLAMO

RELACION CON LA  PRESTADORA Y EL ENRESS

ATENCION Y TRATO AL USUARIO

ART. 33° – TRATO AL USUARIO: El usuario tiene el derecho a ser tratado por la Prestadora con cortesía, corrección y diligencia, en ámbitos físicos específicos y a través de medios y personas que provean una atención ágil y eficiente, de manera de asegurarle la obtención de respuestas rápidas y adecuadas.

Cuando una solicitud requiera de procedimientos administrativos internos, se dará inicio inmediato a la gestión, informando al usuario sobre el resultado por vía postal o personal ante la concurrencia del usuario a las oficinas.

El personal que atienda al usuario debe estar capacitado para agotar el trámite requerido.

Si el usuario no logra que su presentación sea recepcionada tiene la facultad de:

  1. Asentar su queja en el libro de reclamos.
  2. Ser atendido por el Jefe de Oficina.-

 

ART. 34° – CAPACITACIÓN DEL PERSONAL: El personal destinado a la atención del público recibirá capacitación integral acerca de los aspectos operativos de la   empresa y los distintos  procedimientos que llevan a cabo en ella, así como también  en los referente al cuidado  de las relaciones con el usuario y el mejoramiento de los servicios que se prestan.

 

INFORMACION AL USUARIO

ART. 35° –   INFORMACION AL USUARIO: La Prestadora pondrá  a disposición del usuario,  en todas las oficinas comerciales folletos informativos  acerca de los temas de su interés. La información  de carácter obligatorio del informe anual de avance y cumplimiento del Plan de Mejoras y  Desarrollo del Servicio deberá estar igualmente  a  disposición de los usuarios,  debiendo  la Prestadora entregar  gratuitamente  una copia del informe a todo usuario que lo solicite.

Mantendrá un relevamiento permanente de información que permita adoptar  las sugerencias e  inquietudes  respecto al mejoramiento de los servicios.

 

ART. 36°  INFORMACION DEL REGIMEN TARIFARIO:  Las modificaciones que sufre el Régimen tarifario vigente serán publicas:

  • Con la exposición visible en las oficinas comerciales de la Prestadora.

Cuando  se aprueben modificaciones  en uno o más componentes  de la estructura tarifaria de los que  pudieren surgir  alteraciones  en los valores de facturación, el segmento de usuarios  afectados deberá  ser informado dentro de los 30 (treinta) días de aprobado la modificación.

 

RECLAMOS

 

ART. 37° – COMO DIRIGIRSE A LA PRESTADORA: A fin de optimizar la relación entre usuario y Prestadora, se consagra al informalismo como principio general para las actuaciones que corran por cuenta del primero.

El usuario contará con los siguientes medios para contactarse o efectuar reclamos la Prestadora, en forma personal o por intermedio de un representante:

  1. Personal: Concurrencia a las oficinas de la Prestadora.
  2. Por teléfono: Por este medio puede solicitar el envío de personal al domicilio cuando no se encuentre en condiciones de salir del mismo.
  3. Por Nota: dirigiéndose por simple nota a la Prestadora. Al respecto será válida también cualquier comunicación recibida por medio postal o telegrama.
  4. Por fax.

En la factura se consignará obligatoriamente el lugar donde efectuar presentaciones y los números de teléfonos y fax habilitados.

 

 

ART. 38° – TRÁMITE: Cada pedido, presentación o reclamo ante la Prestadora originará la confección de un formulario,  cuya copia debidamente numerada será entregada al usuario como constancia del registro del caso.  Si el pedido fuere telefónico se informará al usuario, en todos los casos, el número de reclamo.  El número de comprobante que corresponda a todo reclamo postal será informado por el mismo medio o por vía  telefónica si se hubiera consignado el número respectivo. .

De todo reclamo se llevará un Registro numérico, alfabético, cronológico y sistematizado, al que tendrá acceso permanente el ENRESS.

 

ART. 39° – DOCUMENTOS PARA CADA TRÁMITE: Los documentos que el usuario debe acompañar para la realización de trámites son los que para cada caso se consignan a continuación, pudiéndose entregar fotocopias simples de los mismos.

  1. Situación ante la D.G.I.: Comprobante extendido por la D.G.1. donde conste número de CUIT y posición fiscal frente al I.V.A.; última factura, acreditación de propiedad o Contrato de locación y conformidad del propietario, en su caso, o título por el cual ocupa el inmueble y conformidad del propietario, y tipo y número de documento de identidad del solicitante y/o propietario.
  2. Cambio de nombre de propietario: Escritura traslativa de dominio o certificación de escribano, boleto de compraventa, declaratoria de herederos y/o hijuela de juicio sucesorio, acta  de adjudicación o remate; factura de la cuenta; documento de identidad del solicitante y/o propietario.
  3. Reclamos por facturación dudosa, o facturas fuera de término: Ultima/s factura/s sobre las que desea reclamar. En caso de presentarse los originales de las facturas, la Prestadora extraerá  copia  y restituirá  aquellos al usuario.
  4. Devoluciones: facturas sobre las que se realiza el reclamo. En caso de presentarse los originales de las facturas, la Prestadora extraerá copia y restituirá aquellos al usuario.
  5. Informe de deuda: Número de partida, datos de dominio del inmueble respectivo, domicilio, nombre del propietario.
  6. Solicitud de conexión: Fotocopia del plano de construcción o croquis del inmueble. Firmar solicitud de trámite. Acreditación propiedad o titularidad de la locación  y conformidad del propietario, en su caso, o título por el cual ocupa el inmueble y conformidad del propietario, y tipo  y número de documento de identidad del solicitante y/o propietario. Comprobante extendido por D.G.I. donde conste número de CUIT y posición fiscal frente al I.V.A. si  el destino del inmueble no  es para vivienda familiar exclusivamente. Cumplir con los  requisitos para ser asociados de la Cooperativa.
  7. Otros: La Prestadora informará por escrito y en carteleras los requisitos que deben  cumplimentarse en los demás casos no previsto en este artículo, previa aprobación del ENRESS.

 

 

AR’I’. 40°- RECLAMOS POR DEFICIENCIAS DEL SERVICIO: Los reclamos correspondientes a deficiencias en las prestaciones de servicios no exigirán del usuario la presentación de documentación  ni el cumplimiento de requisito alguno. siendo suficiente  informar a  la Prestadora el domicilio, nombres y apellido  del usuario afectado y   la irregularidad denunciada.

En estos casos la Prestadora deberá satisfacer  el reclamo a la brevedad, sin perjuicio de  plazos previstos en el reglamento, salvo en cortes de servicio que fueran  procedentes, y no cobrará el servicio durante el lapso que dure la anomalía.

 

.ART. 41° – TIEMPO DE RESPUESTAS: La Prestadora deberá dar respuesta y satisfacción a las presentaciones y pedido de los usuarios en los siguientes términos:

  1. a) Reclamos en General: 10 (diez) días corridos de recibido el reclamo presentado por escrito, desde la fecha de recepción.
  2. b) Pedido de conexión a la red en el área servida: 30 días corridos.
  3. c) Pedido de reconexión: 48 hs.

d ) Pedido de inspección por denuncia sobre la calidad del agua: 24 horas.

  1. Reclamo sobre el servicio: 10 días corridos que se extenderán a 20 días si se requiere la inspección o análisis de planos de las instalaciones internas.
  2. Todo reclamo referido a falta de agua que no sean consecuencia de tareas de 1reparación o mantenimiento deberá ser atendido por la Prestadora en forma gratuita dentro de las  24 horas de formulado.

La falta de respuesta en los plazos indicados dará derecho al usuario a considerar denegado su pedido y podrán interponer un recurso directo ante el ENRESS. Sin perjuicio en lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 24.240.

 

ART. 42°- RECURSO ANTE EL ENRESS: Todos los reclamos de los Usuarios  relativos al Servicio o a las tarifas y tasas deberán deducirse directamente ante los Prestadores, y  resolverán en los plazos fijados en el artículo anterior.  Transcurridos dichos plazos sin que exista una resolución expresa, los Usuarios podrán dar por denegados los reclamos por silencio  de los Prestadores.

Contra las decisiones o el silencio de los Prestadores, los Usuarios podrán interponer un recurso directo ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, dentro del plazo de treinta (30) días  corridos a partir de configurado el silencio o del rechazo expreso de los Prestadores.  El Ente Regulador de Servicios Sanitarios dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos para resolver el recurso interpuesto.

Antes de resolver deberá solicitar la Prestadora los antecedentes del reclamo y cualquier otra información que estimase necesaria al efecto, fijándose un plazo razonable y acompañándole copia  del recurso.  En la respuesta, la Prestadora podrá también exponer su opinión sobre el reclamo.

Las decisiones del Ente Regulador de Servicios Sanitarios dictadas dentro de los límites de su competencia gozarán de los caracteres propios de los actos administrativos y obligarán a  los Prestadores y a los Usuarios.

Las decisiones que adopte el directorio  del Ente  Regulador de Servicios Sanitarios habilitarán  la  vía judicial.  No obstante ello,  el recurrente podrá  optar  por interponer  los remedios y recursos  administrativos que correspondan por aplicación de las normas  generales de procedimiento administrativo  de la  Provincia de Santa Fe.

No será necesario agotar esta vía  recursiva para demandar judicialmente la Prestadora, cuando las   circunstancias del caso revelen la existencia de una manifiesta arbitrariedad de los  actos cuestionados y la presencia  de peligro  en la demora.

 

ART.43° – FACTURAS IMPUGNADAS: Si el reclamo del usuario versare  sobre una factura  que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora  o por ENRESS serán, a opción del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva.

La interposición  de un reclamo contra una factura con antelación a su  vencimiento original, conferirá  al Usuario el derecho al pago parcial a cuenta de sin importe, equivalente al monto de la última  factura anterior cancelada. hasta tanto la Prestadora  se expida.

En caso que el reclamo prosperase total o parcialmente,  la Prestadora deberá emitir  una nueva  factura otorgando un nuevo plazo para el pago,  no inferior  a quince (15) días corridos.

En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo  vencimiento no inferior  a quince (15) días corridos posteriores a la fecha de la resolución,  adicionando los recargos  establecidos en el régimen Tarifario.  La resolución respectiva deberá  ser debidamente notificada.

En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.

 

ART. 44° – NOTIFICACIONES: En los casos en los que sea obligación de la Prestadora notificar al  Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación  para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes, en el inmueble servido o en el domicilio al que se remitan  las facturas y de modo tal que llegue efectivamente a conocimiento del usuario.

 

RÉGIMEN TARIFARIO

 

ART. 45° – NORMAS PARA LA FACTURACIÓN: La Prestadora tiene el derecho de facturar y cobrar por los servicios que preste, según los valores y precios vigentes en cada momento.  Los ingresos de la Prestadora correspondiente a todo trabajo, directa o indirectamente vinculado al servicio deberán provenir de la aplicación del Régimen Tarifario y de aquellos trabajos que estén contemplados en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión, siempre que no corresponda a inversiones que estén a cargo exclusivo de la Prestadora e incorporadas y previstas en las tarifas.  Toda facturación que la Prestadora realice por dichos trabajos deberá estar previamente aprobada en cuanto al concepto y monto por el ENRESS, en resolución que formará parte de este reglamento.

 

ART. 46° – VALORES MAXIMO Y EXENCIONES: – Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados.  La Prestadora podrá establecer valores tarifarios y precios menores siempre y cuando la rebaja o exención que estableciera fuese de orden general para situaciones análogas.

 

ART. 47- – REQUISITOS DE LAS FACTURAS: en las facturas  que emita la Prestadora deberá   indicar, como mínimo, lo siguiente:

Nombre y domicilio del Usuario.

Fecha de emisión.

Ubicación del Inmueble.

Período facturado.

Fecha de vencimiento.

Fecha de próximo  vencimiento.

Indicación de los elementos constitutivos de  la facturación realizada, discriminado los montos correspondientes a cada factor de servicio y cargos  especiales aplicables y otros  conceptos  contenidos en el régimen Tarifario.

Fecha de control de medición si correspondiere.

Consumos medidos  en los seis (6) bimestres inmediatos anteriores al facturado.

Caudales, suministrados, asignados  o estimados..

Intereses por mora y montos resultantes.

Descuentos  por multas la Prestadora.

Importe de otros descuentos,  exenciones, rebajas o    subsidios aplicables.

Porcentaje y/o monto de la tasa Retribuida de Servicios Regulatorios y de Control

Impuestos.

Importe total a pagar.

Importes con mora.

Lugares y forma de pago.

Números telefónicos y  direcciones de la Prestadora y  del Ente Regulador.

Obligaciones pendientes de pago.  En el caso que no existan deudas pendientes se consignará la leyenda «No existen deudas pendientes»

 

ART. 48°- SISTEMA DE FACTURACION: El Régimen Tarifario establece un sistema de facturación de servicio, el de consumo medido.

ARTÍCULO 49° –  FACTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN

La Prestadora es la encargada y responsable del cobro de los servicios. Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 11.220.

 

ART. 50° – OBLIGADOS: Estarán obligados solidariamente al pago de los importes que se les facturen de conformidad con las Normas Aplicables:

  1. El propietario o consorcio de propietarios del inmueble que reciba el Servicio, por toda la deuda que éste registre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley N° 1 1220.
  2. El poseedor, tenedor u ocupante del inmueble servido, por el periodo de la posesión o tenencia.  ‘También estarán obligados al pago del precio convenido los sujetos que reciban agua en bloque a través de convenios particulares celebrados con la Prestadora.

 

ART. 51° – PERÍODOS DE FACTURACION: La periodicidad de la facturación de los Servicios prestados, será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas.  Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al Ente Regulador y  a los Usuarios correspondientes – por medios adecuados- con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.

ARTICULO 52° –  SERVICIO A INMUEBLES

La facturación del servicio se realizará en períodos bimensuales  de la siguiente forma.

 

  1. A) USUARIOS CON CONSUMO:

MF=CB+E.

 

MF Monto a facturar

CF Cuota Básica. $ ……………. (por periodo, más impuestos y tasas nacionales, provinciales y comunales)

E = Excedente sobre 5,00 metros cúbicos por período mensual.

 

Excedente:

 

Se establece el siguiente precio aplicable al excedente sobre los 5,00 metros cúbicos por períodos, cualquiera sea el destino de los Inmuebles servidos:

 

Volumen de agua potable asignado por período, por factura individual emitida: 5,00 metros cúbicos.

 

Excedente por sobre los 5,00 metros cúbicos, asignados por períodos:

 

Pq x K, donde:

 

Pq:  Precio del m3 de  excedente:

 

Mayor de 5,00 m3 y hasta 30 m3:     $ …………… (por cada metro cúbico. por periodo, más impuestos y tasas nacionales, provinciales y comunales)

 

Mayor de 30 metros cúbicos:             $ ……….. (por cada metro cúbico. por periodo, más impuestos y tasas nacionales, provinciales y comunales)

 

 

K:   M3 excedentes.

 

 

 

ART. 53° – PAGO DE LAS FACTURAS:   La facturación de los servicios deberá ser pagada a los valores regulados hasta la fecha de vencimiento que figura en cada factura.

La Prestadora deberá enviar las mismas con la antelación necesaria para que éstas sean recibidas por el usuario obligado al pago, con no menos de CINCO (5) DÍAS HÁBILES de anticipación a la  fecha  del vencimiento original.  Si una factura no llega en el tiempo previsto  de conformidad  con la fecha de vencimiento indicada en la factura anterior; el usuario podrá retirarla  en las oficinas de la Prestadora, subsistiendo la obligación de pago, siempre  que la factura del período inmediato  anterior hubiere llevado impresa la fecha de vencimiento del periodo siguiente

 

.ARTICULO 54° –  PAGOS FUERA DE VENCIMIENTO – INTERESES Y RECARGOS.

El régimen de intereses resarcitorios,  punitorios, o de financiación como así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación y en un todo de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 31 de la Ley 24.240 – Ley de Defensa al Consumidor. Los porcentajes podrán ser modificados por el Ente Regulador a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.

 

Intereses Punitorios.

Por el período comprendido entre el día posterior al vencimiento original y el segundo vencimiento determinado por la Prestadora se aplicará un interés punitorio que no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) la tasa activa para descuento de documentos descontados a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último días del mes anterior a la efectivización del pago. Luego del segundo vencimiento se aplicará la misma medida, hasta el día del efectivo pago.

Intereses Resarcitorios

Luego del segundo vencimiento y hasta el día del efectivo pago, un interés resarcitorios sobre el monto original, equivalente a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Este monto se adicionará al interés punitorio.

Ingresos por Intereses de Financiamiento

La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.

La información a los Usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.

 

Recargos por reembolso de gastos

La Prestadora podrá facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a rembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.

Recargos por Incumplimientos de los Usuarios: La Prestadora, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los Usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.

 

Facultades sobre las Deudas

La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas que los Usuarios mantengan con él, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.

ARTÍCULO 55° –  CARGOS ESPECIALES

  1. a) CARGO DE CONEXION

Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión.

 

 

CONEXIÓN

CARGO POR INMUEBLE

$

 

Agua Potable

 

 

 

 

Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de la Prestadora.

Corresponderá la facturación de un (1) Cargo de Conexión por cada conexión instalada.

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por la provisión de la conexión domiciliaria.

 

  1. b) CARGO DE DESCONEXION VOLUNTARIA

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N0 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.

 

 

SERVICIO

CARGO DE DESCONEXION

$

 

Agua Potable

 

 

 

 

El pago deberá ser efectivizado en el momento de otorgada la desconexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente, por servicios atrasados.

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

 

  1. c) CARGO DE NO CONEXION

 

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N0 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de No Conexión.

 

 

 

SERVICIO

CARGO DE NO CONEXION

$

 

Agua Potable

 

0,00

 

 

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la no conexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha.

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

 

  1. d) CARGO DE RECONEXION VOLUNTARIA

Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios por haber estado desconectado voluntariamente del corte de Servicio, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

 

 

SERVICIO

CARGO DE RECONEXION

$

 

Agua Potable

 

 

 

 

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

 

  1. e) CARGO DE RECONEXION POR CORTE DEL SERVICIO

Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios por haber sido desconectado por falta de pago, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

 

 

SERVICIO

CARGO DE RECONEXION

$

 

Agua Potable

 

 

 

 

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

 

 

  1. f) CARGO DE RECONEXION POR CORTE DEL SERVICIO CON RETIRO DEL MEDIDOR Y DEMÁS ELEMENTOS

Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios por haber sido desconectado por falta de pago, habiéndose procedido al retiro del medidor y demás elementos complementarios, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

 

 

SERVICIO

CARGO DE RECONEXION

$

 

Agua Potable

 

 

 

 

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

 

 

  1. g) CARGO POR NOTIFICACIONES
  • Primer notificación fehaciente por falta de pago según Art. 63 Anexo C del Reglamento del Usuario Ley 11.220: $…………..-
  • Primer notificación fehaciente por falta de pago según Art. 63 Anexo C del Reglamento del Usuario Ley 11.220, con notificación con envío de carta certificada con AR: el precio vigente a la fecha de notificación del Correo Argentino de la República Argentina
  • Segunda notificación fehaciente por falta de pago según Art. 63 Anexo C del Reglamento del Usuario Ley 11.220: $ ………..-
  • Segunda notificación fehaciente por falta de pago según Art. 63 Anexo C del Reglamento del Usuario Ley 11.220, con notificación con envío de carta certificada con AR : el precio vigente a la fecha de notificación del Correo Argentino de la República Argentina

ART. 55° – FALTA DE PAGO.  RECONEXION  Y DESCONEXION DEL SERVICIO: En caso de  corte del Servicio y  una vez efectivizado  el pago por parte del  Usuario de la deuda  existente,  así  como del Cargo de Reconexión. La prestadora deberá restablecer  el Servicio en un plazo de cuarenta y ocho ( 48) horas.

Vencido este plazo sin que la Prestadora hubiere restablecido el servicio, no tendrá  derecho a percibir suma alguna devengada a partir de ese momento y hasta el restablecimiento efectivo del  Servicio.

En caso que el Usuario  no efectivice el pago dentro de los treinta ( 30) días corridos posteriores al  corte del Servicio, la Prestadora tendrá derecho a facturar un monto  adicional equivalente al Cargo de Desconexión.

 

ART.56° –  CONEXIONES CLANDESTINAS. CORTE DEL SERVICIO. La Prestadora  podrá cortar el Servicio y anular las conexiones clandestinas que detectare,  previo aviso al Ente Regulador quien podrá impedir  el Corte de Servicio, en los casos previstos en las normas aplicables.

 

ART. 57° – CORTE DE SERVICIO.  EXCEPCIONES: La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:

  1. a) Cuando haya    acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.
  2. b) Cuando existiera un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por la Prestadora o por el Ente Regulador.
  3. c) Cuando el Gobierno Provincial, a través del Ente Regalador prohibiera la Prestadora la concreción del corte del Servicio por razones de urgente necesidad o por otros motivos debidamente fundados haciéndose, en su caso, cargo de la obligación de pago.
  4. Cuando lo dispongan las Municipalidades y Comunas respectivas,  haciéndose cargo de la obligación del
  5. e) Que se trate de un hospital público.

 

ART. 58° – CORTE IMPROCEDENTE.  CONSECUENCIAS: En caso de que la Prestadora hubiere efectuado el corte del Servicio a un Usuario y el Ente Regulador comprobara la improcedencia de la medida, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de veinticuatro (24) hs.

 

ART. 59° – LUGAR DE PAGO: Las facturas deberán abonarse en los lugares y horarios indicarlos en la factura, en efectivo, cheque, giro o transferencia a la cuenta corriente de la Prestadora.

 

ART. 60° – REMISION FACTURA: Salvo petición expresa del usuario la factura se remitirá a la dirección inmueble servido.  El usuario podrá solicitar de la Prestadora que le envíe la factura, sin costo, a cualquier punto del país

 

ART. 61° – PLANES DE PAGO: En todos los casos en que la Prestadora conceda planes de pago a los usuarios por decisión propia o conforme  lo ordenado en el Régimen Tarifario, deberá informales a) el total de intereses a pagar; b) el saldo de la deuda; c) la tasa de interés  efectiva anual; d) la forma de amortización del capital; e) cantidad de pagos a efectuar y su periodicidad;  gastos  extras o adicionales que  hubiere y g) monto total financiado a pagar.

 

RESPONSABILIDAD

 

ART. 62° – RESPONSABILIDAD DE LA PRESTADORA: La Prestadora  es responsable de la construcción, mantenimiento, operación y explotaron de las instalaciones de la Red  pública  hasta el punto  de conexión del inmueble.

 

ART. 63°- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO: El usuario es responsable del correcto  funcionamiento de las instalaciones internas del inmueble servido.

 

ART 64° – RESARCIMIENTO DE DAÑOS: La Prestadora deberá indemnizar al usuario los  daños derivados de hechos relacionado  con el servicio, ejecutados por sus dependientes o producidos  por las cosas de  propiedad o de las   que se sirve o tiene a su cuidado. El usuario  deberá  resarcir la Prestadora los daños que se deriven del incumplimiento de los deberes emanados de este Reglamento.

 

 

 

ENRESS

 

ART. 65° – FUNCIONES: El Ente Regulador de Servicios  Sanitarios tiene como función primordial la de ejercer el poder  de policía comprensivo de la regulación y control de la prestación de los servicios sanitarios en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, velando por el  cumplimiento de las normas  aplicables.

 

ART. 66° – PRESENTACIONES ANTE EL ENRESS: Las presentaciones ante el ENRESS podrán ser efectuadas en la misma forma y modalidades establecidas  en el art. 52 del presente reglamento.

 

ART. 67° –  PROCEDIMIENTO ANTE EL  ENRESS:  El procedimiento ante el ENRESS  se ajustará a lo establecido en la ley 11220 y el Dec. 10204/58 y a los principios de informalismo legalidad, celeridad e inmediatez.|

 

¿Qué es el concepto cooperativismo?

El Cooperativismo es un movimiento Socio-económico basado en valores y principios de igualdad y equidad. Las personas se organizan y asocian voluntariamente en empresas cooperativas de propiedad conjunta y democráticamente controladas para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales.

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